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Por Marcela Gimeno (Ciencias Agrarias UCA)

La trazabilidad es una solución empleada en el sector agropecuario, para rastrear información y conocer el historial de un producto en pos de la salud pública y la seguridad del consumidor. Según Marcela Gimeno, el llamado código de trazabilidad en granos, no cumple con ese fin ni con ninguna de las normas internacionales en esta materia.

En el Nuevo Sistema de Solicitud de Cartas de Porte para el Transporte de Granos va incluído un llamado Código de Trazabilidad de Granos (CTG), según dictan las Resoluciones de AFIP Nº 2556/2009 y del ONCCA Nº 1173/2009. Estas normas confunden a los productores que relacionan la palabra trazabilidad con calidad e inocuidad de un producto y no con propósitos tributarios y recaudatorios.
Según indica la información oficial, el CTG exige todos aspectos importantes para la recaudación desde el origen al destinatario en el puerto (sólo dentro del territorio nacional) tales como el CUIT del solicitante, el haber declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado a la producción de granos, estar habilitado para operar ante la ONCCA o encontrarse excluído del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, entre otros requisitos. Todos estos aspectos son de tilde fiscalista, tributarios y recaudatorios para el Estado, pero no son de incumbencia en cuanto a la calidad ni a la inocuidad del producto grano que llega al mercado exportador con una cantidad de exigencias de calidad y de fitosanidad. Ocurre que entre diferentes países utilizan la palabra trazabilidad (traceability, en inglés), para asegurar la salud pública del país en donde ingresa el producto, como primera exigencia.
Mas allá de las tecnologías que puedan utilizarse relacionadas a las soluciones informáticas y electrónicas que hacen a la trazabilidad agroalimentaria, hoy en todos los productos: carnes, miel, frutas y hortalizas, granos, vinos, etc., el concepto que utiliza la norma de la AFIP como trazabilidad no concuerda con ninguna norma internacional.
Si bien tiene aplicaciones diferentes en diversas industrias y áreas (automotriz, aeronáutica, distribución logística, electrónica, etc), siempre se ha impulsado el concepto de trazabilidad por razones relacionadas con mejoras en las empresas que producen bienes o negocios; que justifican su presencia para optimizar procesos productivos, tener menos fallas, mejorar el servicio a clientes, etc. Además, la trazabilidad es factible de certificación para la calidad y el medio ambiente, o también es muy útil para prevenir la falsificación de marcas.
Por ejemplo, las normas EurepGAP (hoy GlobalGAP) exigen trazabilidad desde los fitosanitario; y las normas ISO, en especial la 22005 de julio de 2007, comprenden la trazabilidad de un aspecto productivo y no fiscalista.
Además si esta exigencia del CTG, ocurriera hoy en el sector de productos animales (carnes) podría discutirse a nivel internacional, dado que el organismo que rige la salud animal mundial –OIE- realizó recientemente una Conferencia internacional sobre la identificación y la trazabilidad de los animales, justamente en Buenos Aires entre el 23 y 25 de marzo último, en donde recomienda en animales, no mezclar lo sanitario con lo tributario.
En las recomendaciones finales de ese encuentro, la OIE señala textualmente que se recomienda que los miembros de esta organización traten las inquietudes que suscitan el que los programas de identificación y de trazabilidad de los animales puedan utilizarse para un propósito fiscal de recaudo o aumento de los impuestos, ya que de está forma pondrían un freno a la adopción de programas nacionales y afectarían la mejora mundial de la salud pública y la sanidad animal.

Salud pública, ante todo
El organismo nacional encargado de la sanidad y calidad de los agroalimentos, SENASA, tiene a su cargo el Sistema Nacional de Identificación animal, que justamente, trata de no utilizar la palabra para no confundir. Si bien este organismo tiene la facultad sobre este tema en la Argentina, utiliza términos como sistema de gestión de información y sistema nacional de identificación, porque consideran que hablar de trazabilidad es más amplio y deberían contar con más información sanitaria que la que hoy puede ofrecer el SENASA, sobre la cadena de ganados y carnes.
Por otro lado, en granos existe, desde ese ámbito fitosanitario, una norma SENASA 61/2000, Sistema para la Promoción y Certificaciones de Especialidades Granarias, con entidad preservada, que esta en vigencia pero no se exige, y que buscó en su momento identificar el origen del grano para certificar calidad.
Al mismo tiempo, los exportadores de granos desde oleaginosas a cereales siempre escucharon la palabra trazabilidad cuando los certificadores privados les muestran los análisis de laboratorio obligatorios para confirmar que no exista un nivel alto de residuos o de aflatoxinas. Y así es en todos los países productores de granos que utilizan la palabra trazabilidad.

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